
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000084-2026/SUNAT, la SUNAT establece los lineamientos para la aplicación de sanciones por la comisión de determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y en el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
La norma desarrolla lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y en el artículo 248 de su Reglamento, bajo un criterio de proporcionalidad, considerando las circunstancias de la comisión de la infracción y la subsanación voluntaria de la conducta infractora.
Finalidad de la norma
La finalidad de la resolución es establecer un marco más claro para la imposición de multas rebajadas en aquellos casos donde el administrado no solo incurre en una infracción comprendida en el anexo único, sino que además cumple con determinadas condiciones objetivas y regulariza su conducta.
La norma parte de un criterio de gradualidad sancionadora: no toda infracción debe recibir el mismo tratamiento cuando existe corrección oportuna, ausencia de agravantes y pago íntegro del monto reducido. De ese modo, la SUNAT ordena el uso de la gradualidad sancionadora y le da un valor concreto a la subsanación voluntaria.
Asimismo, la resolución precisa que el beneficio no opera de manera automática ni parcial. Para acceder a la rebaja, deben cumplirse íntegramente las condiciones previstas para cada infracción, incluyendo el pago completo de la multa reducida más los intereses correspondientes. De lo contrario, el importe abonado será considerado únicamente como pago a cuenta de la multa ordinaria.
Ámbito de aplicación
Estos lineamientos serán aplicables a las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197, en los incisos b), c), e) y m) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, así como en el artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF.
De igual forma, estas infracciones corresponden a los códigos N85, N87, P41, P43, P84, P95 y P52 de la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF y sus modificatorias.
Impacto práctico
En la práctica, la resolución introduce un esquema más ordenado para la aplicación de sanciones rebajadas en materia aduanera, privilegiando la regularización voluntaria y la corrección oportuna del incumplimiento.
Para importadores, despachadores de aduana, transportistas, agentes de carga internacional y demás operadores de comercio exterior, la norma obliga a reforzar los controles documentarios, la trazabilidad de operaciones y la capacidad de regularización temprana frente a contingencias operativas, especialmente en materia de transmisión de documentos, manifiestos de carga, mercancías restringidas y acreditación del uso de medios de pago.
Opinión Técnica
La Resolución de Superintendencia N.° 000084-2026/SUNAT fortalece la aplicación del principio de proporcionalidad en materia sancionadora aduanera, al precisar de forma expresa los supuestos en que procede una multa rebajada y las condiciones que deben cumplirse para acceder a ella.
El principal aporte de la resolución consiste en ordenar el ejercicio de la potestad sancionadora sin flexibilizar las obligaciones aduaneras., sino que ordena la respuesta administrativa frente al incumplimiento y otorga valor jurídico a la subsanación voluntaria, manteniendo el rigor sancionador, pero reconociendo a su vez un tratamiento menos gravoso cuando existe corrección efectiva y pago oportuno.
¿Cuándo entra en vigencia?
La presente norma entra en vigencia a partir del 11 de mayo de 2026, salvo en lo referido al código N87, cuya entrada en vigor queda sujeta a la vigencia del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 076-2026-EF.
No obstante, la disposición complementaria transitoria permite su aplicación a infracciones cometidas, detectadas o determinadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan las condiciones previstas y no se configure alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 4.
Puede acceder a la norma completa en el siguiente enlace: LINK
Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.
- Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe
