
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft
Mediante la Ley N.° 32587, se modifica el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, con la finalidad de fortalecer el sistema de eliminación de barreras burocráticas.
La norma amplía y refuerza competencias del Indecopi, facilita la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad y abre mayores espacios de participación para ciudadanos y administrados en la denuncia de este tipo de restricciones ilegales.
Principales medidas
La ley precisa que la Comisión y la Sala del Indecopi pueden declarar barreras burocráticas contenidas en actos o disposiciones administrativas, así cómo actuaciones materiales, incluso cuando estas provengan de entidades de nivel municipal o regional.
Asimismo, establece que, cuando se declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de determinadas barreras burocráticas, podrá disponerse su inaplicación con efectos generales. En tal supuesto, se ordenará su publicación del extracto correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, a fin de evitar la reiteración de controversias sobre la misma materia en procedimientos individuales.
Además, se reconoce que cualquier persona natural o jurídica pueda denunciar este tipo de barreras en defensa de derechos o intereses difusos o colectivos, sin necesidad de acreditar una afectación directa.
Nuevo régimen de control de impugnaciones y control contencioso-administrativo
La norma dispone además que las apelaciones contra resoluciones finales se conceden sin efecto suspensivo, salvo decisión motivada en contrario. En paralelo, eleva las exigencias para que entidades del Poder Ejecutivo (incluyendo Ministerios) interpongan demandas contencioso-administrativas contra resoluciones emitidas en materia de barreras burocráticas, exigiendo la concurrencia de autorizaciones expresas de sus máximas autoridades y del Consejo de Ministros.
También incorpora al Decreto Legislativo 1044, la posibilidad de que cualquier ciudadano presente denuncias informativas por actos de violación de normas, con plazos definidos para que Indecopi decida si inicia un procedimiento de oficio o archiva la denuncia.
Impacto práctico
En la práctica, la ley fortalece la capacidad del Indecopi para neutralizar barreras burocráticas de forma más eficiente y con alcance general, reduciendo la necesidad de litigios reiterando frente a una misma restricción administrativa. Asimismo, promueve la participación de terceros en la denuncia de exigencias ilegales y restringe la interposición automática de acciones judiciales por parte de entidades públicas frente a resoluciones que les resulten desfavorables. Para empresas y ciudadanos, esto mejora el marco de defensa frente a requerimientos estatales indebidos o carentes de razonabilidad.
Opinión Técnica
La Ley N.° 32587 fortalece al administrado frente a restricciones estatales débiles o injustificadas. El punto central radica en la ampliación de los efectos generales de la inaplicación y en el endurecimiento de las condiciones para que el propio Estado impugne judicialmente estas decisiones.
En términos simples, la norma brinda más fuerza al control de barreras burocráticas y reduce espacio para sostener exigencias administrativas mal sustentadas. La disposición precisa, además, que los procedimientos en trámite seguirán bajo las reglas anteriores mientras no exista pronunciamiento definitivo.
¿Cuándo entra en vigencia?
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, a partir del 09 de mayo de 2026.
Puede acceder a la norma completa en el siguiente enlace URL: LINK
Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.
- Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe
