
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03975-11-2026 fija como jurisprudencia de observancia obligatoria que los miembros —o exmiembros— de un consorcio con contabilidad independiente responden solidariamente por la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho consorcio, por haber fungido en calidad de contribuyente durante los períodos en que la deuda se produjo, sin que resulte relevante su rol asumido en el negocio, el porcentaje de participación o la distribución interna de funciones.
El caso parte de la impugnación de una resolución que atribuyó responsabilidad solidaria a una empresa integrante de un consorcio respecto de deudas por IGV, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y multas tributarias. Siendo que, el Tribunal confirmó la atribución y convirtió su criterio en precedente vinculante.
¿Qué resuelve el Tribunal?
El Tribunal resuelve una discusión que en la práctica era recurrente: los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación.
En consecuencia, la SUNAT puede exigir a cualquiera de ellos el íntegro de la deuda pendiente, en aplicación del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del TUO del Código Tributario. El precedente también precisa que esta responsabilidad cubre no solo tributos, sino además las multas generadas por el consorcio, siempre que correspondan a períodos en los que el miembro haya formado parte de éste.
Fundamento jurídico
El razonamiento del Tribunal descansa en cuatro ideas centrales. Primero, recuerda que el contrato de consorcio, según la Ley General de Sociedades, es un contrato asociativo que no crea una persona jurídica distinta de sus integrantes, aunque tributariamente pueda ser reconocido como contribuyente para determinados tributos. Segundo, concluye que esa ausencia de personalidad jurídica permite calificar al consorcio dentro del concepto de “ente colectivo sin personalidad jurídica”, dispuesto en el artículo 18° del Código Tributario. Tercero, afirma que la responsabilidad solidaria se atribuye directamente por la sola calidad de miembro o exmiembro, sin necesidad de examinar si el consorciado administró la obra, emitió comprobantes, percibió utilidades o tuvo intervención material en el incumplimiento. Cuarto, señala que la exigibilidad frente al responsable solidario no requiere que este haya sido previamente fiscalizado ni que se le hayan notificado los requerimientos emitidos al consorcio durante la fiscalización; puesto que es suficiente con que se le notifique la resolución de atribución de responsabilidad solidaria indicando la causal y el monto de la deuda.
Impacto práctico
Este precedente aclara el riesgo tributario de participar en consorcios con contabilidad independiente, ya que precisa que la cláusula interna que reparte tareas o porcentajes sirve para ordenar la relación entre socios, pero no limita la facultad de cobro de la SUNAT.
Además, la administración podrá dirigirse contra cualquiera de los miembros por el 100 % de la deuda del consorcio correspondiente a los períodos en los que integró el ente, lo que refuerza la necesidad de realizar due diligence previo al ingreso a un consorcio, así como pactar mecanismos contractuales de indemnidad, auditoría y repetición interna, exigir control real sobre la contabilidad y el cumplimiento tributario, entre otros.
Opinión técnica
Desde esta perspectiva, el precedente obliga a rediseñar la estructura de protección de los consorcios, toda vez que, ahora, se requiere un sistema serio de gobierno interno, acceso permanente a información tributaria, facultades de veto frente a incumplimientos y garantías efectivas entre consorciados, ya sean mayoritarios, minoritarios o técnicos, los cuales en la práctica, no controlan la gestión tributaria diaria.
En consecuencia, quien forma parte de un consorcio con contabilidad independiente debe considerar que la deuda tributaria puede devenir en propia, ya que la sola integración implica asumir el riesgo de responder solidariamente por las obligaciones tributarias del consorcio durante el periodo de permanencia.
Puede acceder al texto completo del precedente obligatorio en el siguiente enlace URL: LINK
Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.
– Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe
