Indecopi declara irrazonables las prohibiciones de tendido aéreo de redes de telecomunicaciones y electricidad en Miraflores: la potestad municipal subsiste, pero no habilita restricciones sin sustento técnico suficiente


Elaborado por Diana Carolina Castro Ramos

Área de Derecho Corporativo y Regulatorio


Mediante la Resolución N.° 0126-2026/SEL-INDECOPI, publicada el 01 de mayo de 2026 a través del Diario El Peruano, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que las prohibiciones de instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones y de electricidad dentro del distrito de Miraflores, contenidas en el artículo 20 de la Ordenanza N.° 554-MM, constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad.

Dicho pronunciamiento no niega la competencia regulatoria municipal sobre esta materia, pero sí exige que cualquier restricción de esa naturaleza esté debidamente sustentada bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Qué resuelve la resolución?

La resolución declara carentes de razonabilidad dos barreras burocráticas concretas materializadas en el artículo 20 de la Ordenanza N.° 554-MM: la prohibición de instalar tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones y la prohibición de instalar tendido de redes de cableado aéreo de electricidad dentro del distrito de Miraflores.

La Sala advierte que, aunque la municipalidad identificó problemas reales como el desorden del cableado, la contaminación visual, la existencia de cables en desuso, los riesgos de accidentes y la afectación del espacio público, no aportó documentación suficiente para demostrar que la medida adoptada era proporcional a esos fines ni que constituía la alternativa menos gravosa disponible.

Fundamento jurídico

La Sala reconoce que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales pueden regular el tendido de cables. Sin embargo, el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 1256 exige sustentar previamente que las medidas impuestas no son arbitrarias, resultan razonables y guardan proporción con la finalidad pública perseguida.

En este caso, la Municipalidad no acreditó evaluación de costos y beneficios ni justificó por qué no correspondía optar por medidas menos restrictivas.

Impacto práctico para municipalidades y empresas prestadoras

En la práctica, esta decisión refuerza que las municipalidades sí pueden regular infraestructura urbana, pero no mediante prohibiciones amplias sustentadas solo en argumentos generales; puesto que, cualquier restricción de ese tipo exigirá respaldo técnico previo, análisis de impacto y una motivación suficiente que permita sostener que la medida es razonable y proporcional

Para las empresas de telecomunicaciones, electricidad e infraestructura, el pronunciamiento fortalece el control frente a ordenanzas locales que afecten sus operaciones sin motivación suficiente. La resolución también precisa que no se desconocen las facultades municipales para supervisar y exigir el retiro del cableado en desuso o en mal estado, conforme a la Ley N.° 31595.

Opinión técnica

Desde una perspectiva jurídica, la resolución separa dos cuestiones: la titularidad de la competencia y la validez material de la medida adoptada. Es así que, si bien la Municipalidad regular, la misma excedió sus límites al prohibir sin demostrar que esa decisión superaba un examen mínimo de razonabilidad.

En esa línea, el pronunciamiento eleva el estándar de motivación exigible a las entidades públicas, pues recuerda que no basta invocar fines legítimos como seguridad, ornato o protección del espacio público; también es indispensable demostrar que la medida adoptada sea idónea, necesaria y proporcional

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Para cualquier consulta respecto de la norma comentada, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.

  • Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe

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