
Elaborado por Diana Carolina Castro Ramos
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio
La Resolución de Superintendencia N.° 000077-2026/SUNAT, publicada el 04 de mayo de 2026 por el Diario El Peruano, dispuso la entrada en funcionamiento del aplicativo informático para la atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes.
¿Qué dictamina este pronunciamiento?
La resolución decreta que el aplicativo informático previsto en el procedimiento vigente esté disponible y cobre vigencia a partir del 4 de mayo de 2026. Además, establece expresamente que, desde esa fecha, el aplicativo será el único medio para presentar solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes.
La norma también precisa que las solicitudes presentadas antes del 4 de mayo de 2026 continuarán tramitándose conforme al procedimiento ya aprobado, sin afectación de su curso.
Fundamento jurídico y alcance
El alcance de la resolución es principalmente operativo y procedimental, pues no modifica el régimen sustantivo de adjudicación, donación y destino de bienes, sino que implementa el mecanismo digital de atención previsto en la regulación anterior.
Asimismo, en los considerandos, SUNAT señala que el aplicativo permitirá el registro automático con Clave SOL, eliminará trámites físicos, integrará digitalmente la información requerida, habilitará la selección directa de bienes desde el catálogo del sistema y remitirá automáticamente las solicitudes a la sede donde se encuentren los bienes para su atención; transformando de esa manera, una previsión procedimental previa en una exigencia efectiva de tramitación exclusivamente digital.
Impacto práctico
En la práctica, las entidades públicas, instituciones y comunidades campesinas y nativas interesadas en acceder a estos bienes deberán adecuar su gestión a un canal único de presentación digital. Esto supone trabajar con Clave SOL, revisar el catálogo disponible en la plataforma y presentar la información directamente en el aplicativo.
El cambio apunta a mayor trazabilidad, rapidez y estandarización del trámite, pero también reduce el margen para gestiones informales o presentaciones físicas fuera del sistema.
Opinión técnica
Desde una perspectiva práctica, la SUNAT no altera el procedimiento de fondo, pero sí ordena su ejecución mediante un canal único, trazable y transparente. El punto favorable es que centraliza la presentación, reduce fricción administrativa y fortalece el control del trámite.
No obstante, el reto real no está en la decisión normativa, sino en su implementación; toda vez que eleva el deber de la SUNAT de asegurar que el aplicativo sea accesible, estable y funcional, porque cuando la vía digital se vuelve la única puerta de entrada, cualquier falla del sistema deja de ser un problema técnico menor y pasa a tener relevancia jurídica en términos de acceso al procedimiento y tutela administrativa efectiva.
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- Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe
