
Elaborado por Diana Carolina Castro Ramos
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio
Mediante el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, el Poder Ejecutivo aprobó el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cabe resaltar que dicho pronunciamiento no crea un régimen administrativo nuevo ni modifica por sí misma el contenido material de la LPAG; su función es recopilar, ordenar y sistematizar en un solo texto las modificaciones incorporadas a la ley en los últimos años, de modo que la Administración Pública y los administrados cuenten con una versión única y actualizada para su aplicación.
¿Qué aprueba la norma?
El Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 y deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que contenía el TUO anterior. En sus considerandos, la propia norma precisa que el TUO no tiene carácter innovador ni interpretativo y que no altera el valor ni la fuerza de las normas ordenadas, ya que su finalidad es exclusivamente sistematizadora.
La importancia del decreto está en que el nuevo TUO incorpora las modificaciones introducidas después de 2019 por diversas normas, entre ellas el Decreto Legislativo N.° 1497, la Ley N.° 31465, la Ley N.° 31603, el Decreto Legislativo N.° 1561, la Ley N.° 31724 y el Decreto Legislativo N.° 1633.
Alcance
El alcance del nuevo TUO es transversal para toda la Administración Pública, porque la LPAG contiene las reglas comunes aplicables a la actuación administrativa estatal y a los procedimientos administrativos en general. Por eso, su impacto no se limita a una entidad en particular: alcanza a ministerios, organismos reguladores, entidades descentralizadas, gobiernos regionales, gobiernos locales y, en general, a cualquier autoridad que tramite procedimientos administrativos bajo el marco común de la Ley N.° 27444.
En otros términos, el nuevo TUO ordena en un solo texto reglas vinculadas con notificaciones, escritos, recursos administrativos, derechos de tramitación, procedimientos estandarizados y otros aspectos esenciales del debido procedimiento administrativo; mejorando la certeza normativa, reduciendo dispersión y facilitando tanto la actuación administrativa como la defensa del administrado frente al Estado.
Principales cambios frente al Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS
Frente al TUO aprobado en 2019, la principal diferencia es que el nuevo TUO 2026 incorpora reformas posteriores que no estaban consolidadas en ese texto. El propio decreto de 2026 identifica expresamente las normas que justifican la actualización: el Decreto Legislativo N.° 1497, la Ley N.° 31465, la Ley N.° 31603, el Decreto Legislativo N.° 1561, la Ley N.° 31724 y el Decreto Legislativo N.° 1633.
Una primera diferencia relevante está en la notificación electrónica. El TUO 2026 ya incorpora la ampliación del régimen de notificaciones derivada de modificaciones posteriores, incluida la posibilidad de notificación por correo electrónico o casilla electrónica y el desarrollo más completo de ese canal en el texto consolidado. El TUO de 2019 recogía el régimen vigente hasta ese momento, pero no consolidaba aún las reformas posteriores incorporadas durante y después de la emergencia sanitaria.
Una segunda diferencia importante está en la recepción documental digital. El decreto de 2026, en el artículo 113, incorpora expresamente la reforma introducida por la Ley N.° 31465, orientada a facilitar la presentación documental digital y a adecuar las reglas sobre escritos y recepción de documentos a un entorno menos dependiente.
En tercer lugar, el nuevo TUO consolida cambios en recursos administrativos, en particular sobre el plazo para resolver el recurso de reconsideración. El decreto de 2026 recoge tanto la reducción general del plazo a quince días introducida por la Ley N.° 31603 como la excepción aplicable a los consejos directivos de los organismos reguladores, que pueden resolver en treinta días en procedimientos de instancia única, conforme al Decreto Legislativo N.° 1633. Esa precisión ya forma parte del artículo 207.2 del TUO 2026 y no estaba así recogida en el TUO anterior.
Otra diferencia relevante es la incorporación de las reglas reforzadas sobre procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados. El nuevo TUO desarrolla el artículo 36-A y recoge que la estandarización es obligatoria, que las entidades no pueden modificar esos procedimientos una vez aprobados y que deben incorporarlos en su TUPA sin requerir aprobación adicional. Además, el artículo 44 ya contempla que los derechos de tramitación de procedimientos estandarizados pueden aprobarse por decreto supremo sin necesidad de actualización previa del TUPA.
Por último, el nuevo TUO incorpora ajustes en materia de derechos de tramitación. El artículo 45.2 ahora recoge expresamente que no pueden establecerse pagos diferenciados según el tipo de administrado, salvo disposición expresa por ley del Congreso, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución. Ese texto actualizado incluye la modificación vinculada a la Ley N.° 31724 y también supone una diferencia frente al TUO anterior.
Lo que cambia en la práctica
El cambio más inmediato es de fuente normativa: desde ahora, la referencia correcta ya no es el TUO de 2019, sino el TUO de 2026. Esto obliga a áreas legales, regulatorias, cumplimiento, asuntos públicos y gestión administrativa a actualizar matrices normativas, modelos de actuación, informes y criterios de revisión de procedimientos.
En la práctica, el nuevo TUO consolida un marco más claro para el uso de notificaciones electrónicas, el empleo de casilla electrónica, la recepción documental digital, la regulación de procedimientos y servicios estandarizados, los límites a los derechos de tramitación y los plazos de resolución del recurso de reconsideración.
Opinión técnica
El acierto del Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS está en devolver orden sistemático a una ley que había sido modificada varias veces desde 2019. Eso mejora la predictibilidad, reduce errores de interpretación y facilita el litigio, cumplimiento y gestión pública. La clave técnica, sin embargo, es comprender que los cambios materiales ya habían sido introducidos por normas previas y ahora quedan reunidos en un solo cuerpo normativo.
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- Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe
