El deber de idoneidad en servicios financieros: Indecopi sanciona a BBVA por aplicar tipo de cambio distinto y convertir dólares sin consentimiento


Realizado por Diana Carolina Castro Ramos

Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez

Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft


Mediante la Resolución N.° 1227-2026/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió una controversia vinculada con la aplicación del tipo de cambio en una operación bancaria y con la devolución posterior de un consumo efectuado en dólares.

Dicho pronunciamiento precisa que, en servicios financieros, la entidad no solo debe informar adecuadamente las condiciones aplicables a la operación, sino también ejecutar el cargo y la devolución de manera coherente con lo ofrecido al consumidor y sin alterar unilateralmente la moneda de restitución.

¿Qué resuelve la resolución?

La Sala revocó parcialmente la decisión de primera instancia y declaró fundada la denuncia contra Banco BBVA Perú S.A. al acreditarse que la entidad no aplicó la tasa de cambio ofrecida en una operación realizada el 12 de mayo de 2024 y que convirtió unilateralmente a soles el monto de USD 3,700.00 devuelto a la consumidora, generando un perjuicio económico.

Asimismo, confirmó la infracción al deber de información, al verificar que el banco no informó oportunamente que el tipo de cambio aplicable sería el de la fecha de procesamiento. La multa total impuesta fue de 10,75 UIT.

Fundamento jurídico

En este contexto, la resolución se apoya en dos ejes principales: i)  el deber de información, previsto en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a brindar información oportuna, suficiente, veraz y relevante para la toma de decisiones de consumo; y ii) el deber de idoneidad, contenido en los artículos 18 y 19 del referido Código, que exige que el servicio prestado corresponda a lo ofrecido y a las legítimas expectativas del consumidor.

La Sala concluye que el banco no brindó información oportuna sobre una condición económica esencial de la operación y, además, no ejecutó el servicio en los términos que el consumidor podía razonablemente esperar. En consecuencia, el problema no fue solo informativo, sino también de ejecución del servicio, ya que el banco no aplicó correctamente la condición ofrecida ni restituyó el importe en los términos esperables de la operación reversada.

Impacto práctico

En la práctica, esta resolución refuerza un estándar exigente para las entidades financieras: no basta con tener cláusulas generales o reglas internas sobre procesamiento de operaciones en moneda extranjera; esas condiciones deben ser informadas de manera previa, clara y oportuna, y además deben ejecutarse sin contradicciones frente a lo que el consumidor visualiza o contrata.

El pronunciamiento también deja una advertencia concreta para operaciones con tarjeta, consumos internacionales y devoluciones en moneda extranjera: la entidad financiera no puede alterar unilateralmente la lógica económica de la operación si ello traslada al consumidor un perjuicio no advertido ni consentido.

Opinión técnica

Desde esta perspectiva, la resolución deja en claro que, en los servicios financieros, la idoneidad no se limita a permitir la operación, sino que incluye ejecutarla conforme a las condiciones informadas y a lo que el consumidor puede razonablemente esperar. Asimismo, la Sala precisa que, aunque el banco tiene libertad para fijar su tipo de cambio, no puede aplicar uno distinto al ofrecido ni cambiar de manera unilateral la moneda de devolución en perjuicio del cliente.

En conclusión, si bien una entidad financiera puede estructurar sus procesos internos, no debe de convertir dicha lógica en un costo oculto para el consumidor.

Puede acceder al texto completo en el siguiente enlace URL: LINK

Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.

–          Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe

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