Osiptel ordena el régimen sancionador: define criterios sobre caducidad, suspensión del PAS y cálculo de multas


Realizado por Diana Carolina Castro Ramos

Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez

Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft


El Tribunal de Apelaciones del Osiptel aprobó la Resolución N.° 000049-2026-TA/OSIPTEL, mediante la cual establece lineamientos resolutivos en materia administrativa sancionadora de alcance general.

La medida busca dar mayor predictibilidad a los administrados y reforzar la seguridad jurídica en la tramitación de procedimientos sancionadores dentro del sector telecomunicaciones.

¿Qué aprueba la norma?

La resolución aprueba ocho lineamientos resolutivos que fijan criterios interpretativos sobre aspectos centrales del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito de Osiptel.

Entre los puntos más relevantes, se precisa que el TUO de la LPAG no prevé la interrupción del plazo de caducidad del PAS, por lo que la ampliación de hechos imputados o la corrección de errores en el acto de inicio no reinicia dicho plazo.

Asimismo, se precisa que el plazo de caducidad aplica para resolver el fondo del procedimiento sancionador, pero no a la fijación de un nuevo monto de multa cuando existe nulidad parcial de la resolución sancionadora solo en ese extremo.

Alcance

Los lineamientos también desarrollan criterios sobre retroactividad benigna, conservación del acto administrativo, suspensión del PAS por proceso judicial en trámite, cómputo del plazo para cumplir medidas correctivas y cálculo de multas.

En particular, se establece que i) la aplicación favorable de una nueva norma debe evaluarse según su impacto en la tipificación, la sanción o la prescripción; ii) no todo vicio conlleva nulidad si no afecta el sentido de la decisión ni el derecho de defensa; y iii) la sola presentación de una demanda judicial no basta para suspender el PAS, salvo identidad de sujetos, hechos y fundamentos, o mandato judicial expreso.

Lo que cambia en la práctica

En términos prácticos, la resolución ordena la forma en que el Tribunal resolverá apelaciones sancionadoras y reduce espacios de incertidumbre para las empresas operadoras. Además, fija que no corresponde aplicar el factor de perpetuidad cuando la conducta infractora ya cesó al momento del cálculo de la multa, y reconoce la legalidad del uso de los parámetros en casos de incumplimiento de medidas cautelares y correctivas, siempre que exista motivación suficiente.

Esto impacta directamente en la estrategia de defensa, el análisis de contingencias y la proyección de riesgos regulatorios.

Opinión Técnica

Desde esta nueva perspectiva, la resolución consolida criterios de decisión que influirán de forma relevante en la defensa administrativa de las empresas del sector; pues  habrá menos margen para interpretaciones dispersas y más exigencia de una defensa técnica bien estructurada desde la primera instancia.

En ese sentido, la norma fortalece la predictibilidad del régimen sancionador del Osiptel y obliga a revisar con mayor rigor los casos en materia de caducidad, nulidad, suspensión y cálculo de multas.

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Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.

  • Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe

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