
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft
Mediante la Resolución N.° 0058-2026/SDC-INDECOPI inmersa en el expediente N.° 097-2024/CC, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi revocó la decisión de primera instancia que había declarado fundada la denuncia presentada por Laive S.A. contra Gloria S.A. por presuntos actos de confusión en la presentación de los yogures “Sbelt” y “Actibio”.
En ese sentido, la Sala declaró infundada la denuncia, al concluir que, pese a ciertas similitudes visuales en colores y elementos gráficos, los envases de estos permiten identificar con claridad el origen empresarial de cada producto.
¿Qué resuelve la Sala?
El caso se originó porque Laive sostuvo que Gloria había rediseñado el envase de “Actibio” utilizando una combinación visual similar a la de “Sbelt”, particularmente en el uso del color verde claro en la parte superior, blanco en la zona media e inferior, imágenes de fruta y determinados contrastes tipográficos.
En primera instancia, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal acogió esa tesis, sancionó a Gloria con 21.20 UIT y ordenó una medida correctiva. Sin embargo, la Sala revocó ese criterio al considerar que una evaluación integral de ambos envases no permitía concluir que existiera riesgo real o potencial de confusión sobre el origen empresarial de los productos.
Fundamento jurídico
La Sala aplicó el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, que prohíbe los actos capaces de inducir a error sobre el origen empresarial de productos o servicios.
Sobre esa base, precisó que el análisis no puede limitarse a identificar similitudes aisladas, sino que debe valorar el conjunto de elementos relevantes desde la percepción del consumidor razonable. En esa línea, fue decisivo que ambos productos exhiben de manera destacada sus marcas matrices —“Laive” y “Gloria”— junto con sus respectivas submarcas —“Sbelt” y “Actibio”—, todas claramente diferenciables en términos gráficos y fonéticos.
Además, señaló que tanto “Laive” como “Gloria” cuentan con fuerte reconocimiento en el mercado peruano de yogures, lo que refuerza su capacidad de identificar con claridad el origen empresarial.
Impacto práctico
El pronunciamiento reafirma que, en materia de competencia desleal por actos de confusión, el análisis debe ser integral y contextual, no meramente visual ni fragmentado.
En consecuencia, la resolución deja claro que la presencia visible de marcas diferenciadas y reconocibles puede neutralizar un eventual riesgo de confusión, incluso cuando existan coincidencias en el diseño del envase..
Opinión técnica
La resolución aclara que la competencia desleal no sanciona la simple semejanza, sino la capacidad real o potencial de inducir al error sobre la procedencia empresarial. En este caso, Indecopi entiende que las marcas visibles y reconocidas de ambos competidores pesan más que las coincidencias cromáticas o gráficas del envase.
Esto es un punto a tener en cuenta por el sector empresarial, pues, si bien el diseño de presentación sigue siendo importante, la evaluación legal integra también la impresión del producto, la fuerza de la marca y la forma real en que el consumidor adopta su decisión de compra.
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- Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe
