
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft
Mediante la Resolución N.° 5 recaída en el Expediente de Sala N° 004-2026-1STD-PGE correspondiente al PAD N° 208-2024, publicada como precedente administrativo de observancia obligatoria, el Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado estableció que la caducidad administrativa prevista en el TUO de la LPAG resulta aplicable al régimen disciplinario funcional de la PGE, aun cuando dicha figura no se encuentre expresamente regulada en su normativa especial.
El caso surge a partir de un procedimiento disciplinario en el que la resolución final sancionadora fue notificada fuera del plazo máximo permitido, lo que llevó al Tribunal a declarar de oficio la caducidad del procedimiento y dejar sin efecto la sanción.
¿Qué resuelve el Tribunal?
El Tribunal fija como criterio que la autoridad cuenta con nueve meses para culminar el procedimiento y notificar válidamente la resolución final con posibilidad de ampliación excepcional por tres meses adicionales, siempre que exista resolución motivada emitida antes del vencimiento del plazo. Si ello no ocurre, el procedimiento caduca automáticamente.
Con esta decisión, el Tribunal expone que la especialidad de un régimen disciplinario no permite desconocer garantías mínimas del administrado, como el plazo razonable, la seguridad jurídica y el debido procedimiento.
Importancia
El Tribunal supera una interpretación rígida del principio de especialidad y deja en claro que la falta de regulación expresa en una norma especial no autoriza a desconocer garantías mínimas del administrado.
En esa lógica, sostiene que la Ley N° 27444 no opera aquí como una norma meramente residual, sino como una norma común del derecho administrativo, aplicable también a procedimientos especiales cuando están en juego principios como el debido procedimiento, el plazo razonable, la seguridad jurídica, la celeridad y la eficacia.
De forma simple, si la Administración sanciona, también está obligada a hacerlo dentro del tiempo que la ley permite.
Impacto práctico
Este precedente no solo ordena el régimen disciplinario de la PGE, sino que también refuerza una idea relevante para empresas y administrados en general: el Estado no puede sancionar indefinidamente.
En la práctica, obliga a mirar cualquier procedimiento sancionador no solo desde el fondo de la imputación, sino también desde el control de sus plazos, notificaciones y eventuales defectos de tramitación.
También, para áreas legales y de compliance, el mensaje es claro: una defensa sólida debe identificar si la autoridad todavía está dentro del tiempo durante el cual la ley otorga potestad sancionadora.
Opinión técnica
El valor de este precedente está en que fortalece el estándar del debido procedimiento y reafirma que la Ley N° 27444 funciona como un estándar mínimo de garantías incluso en procedimientos especiales.
El Tribunal corrige una lectura cerrada del principio de especialidad y afirma un estándar esencial en cualquier sistema de control administrativo sujeto al debido procedimiento: el poder sancionador del Estado tiene límites temporales exigibles.
En resumen, frente a una contingencia administrativa, controlar el tiempo del expediente puede ser tan importante como responder el fondo del caso.
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Para mayor información sobre el impacto de este precedente en procedimiento administrativos y disciplinarios, puede contactarse con el abogado especialista en la materia.
- Nicole Figueroa: nicole.figueroa@rvvlegal.pe
