Puntos clave de la RESOLUCIÓN SBS No 01015-2026 que refuerza las obligaciones PLAFT para casinos y tragamonedas, y endurece el régimen de control y sanción

 


Elaborado por Diana Carolina Castro Ramos

Área de Derecho Corporativo y Regulatorio

 

Dirección: Renzo Vasquez Villacorta

Jefe del Área de Derecho Penal Corporativo y Compliance


Con fecha 08 de abril de 2025, se promulgó la Resolución SBS N.° 01015-2026, por medio de la cual, se aprueba la norma que sustituye a la Resolución SBS Nº 1695-2016 que reglamenta la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Además modificó el TUPA de la SBS y diversas disposiciones vinculadas al régimen de cumplimiento y supervisión del sector.

Dicha medida marca un cambio significativo: ahora el cumplimiento PLAFT pasa a exigir una gestión más estricta de riesgos, trazabilidad operativa y mayor responsabilidad interna frente a eventuales incumplimientos.

¿Qué aprueba la norma?

La resolución aprueba una nueva norma PLAFT para las empresas autorizadas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Esta norma regula la implementación del SPLAFT, incluyendo políticas y procedimientos de gestión de riesgos, debida diligencia, reporte de operaciones sospechosas, auditoría y otras obligaciones del oficial de cumplimiento.

Asimismo, la resolución modifica el marco administrativo aplicable a la autorización del Oficial de Cumplimiento Corporativo (OCC) y ajusta disposiciones sancionadoras vinculadas a sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).

Alcance

La norma se aplica a las personas jurídicas autorizadas por el MINCETUR para explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, sin perjuicio de las competencias de la UIF-Perú. Además, la resolución extiende ajustes del régimen sancionador a quienes explotan juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia bajo supervisión del MINCETUR.

Lo que cambia en la práctica: Hacia un enfoque basado en riesgos operativos

El cambio es claro: la SBS deja atrás un modelo reglamentario o formalista -característico en la ya derogada Resolución SBS N° 1695-2016, que se limitaba a exigir la tenencia estática de documentos y manuales- para transitar hacia un enfoque de gestión operativa y auditable donde se traslada la carga de la prueba al sujeto obligado.  Bajo este nuevo marco, no basta que la Alta Dirección apruebe manuales técnicos, sino que ahora debe acreditar fehacientemente que el sistema identifica, evalúa, mitiga y monitorea riesgos de LA/FT y FP de manera permanente y efectiva.

En esa línea, la nueva disposición endurece la exigencia de evaluación de riesgos a través de criterios de segmentación detallados en el artículo 4, el cual establece un estándar de vigilancia superior para aquellos operadores con mayor exposición, tales como aquellos que explotan salas de casino, quienes operan 500 o más máquinas tragamonedas en su red autorizada, o desarrollan dichas actividades en zonas geográficas críticas. Adicionalmente, los artículos 8 y 9 precisan la obligación ineludible de identificar al cliente y beneficiario final mediante protocolos de debida diligencia; por lo que, en caso de impedimento para cumplir con estas medidas, la empresa deberá abstenerse de iniciar o continuar la relación comercial, evaluando simultáneamente la emisión de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UIF.

Por otro lado, la resolución expande su ámbito de aplicación para incorporar formalmente a los operadores de juegos y apuestas deportivas a distancia, alineándose con la Ley N.° 31557. Esta integración asegura que las plataformas digitales y las salas de apuestas por internet cumplan con los mismos estándares de supervisión que los establecimientos físicos, incluyendo la tipificación de infracciones específicas para el entorno virtual.

Finalmente, el fortalecimiento de la estructura interna redefine las reglas de gobierno corporativo y cumplimiento. La norma impone parámetros más estrictos para la autonomía y actuación del oficial de cumplimiento, exigiendo programas de capacitación técnica diferenciada, auditorías internas especializadas y un protocolo riguroso de conservación de información por un plazo no menor de cinco años para asegurar la trazabilidad total ante eventuales procesos de fiscalización o investigación.

Opinión técnica

La Resolución SBS N.° 01015-2026 va en la dirección correcta porque actualiza el marco PLAFT del sector y lo alinea con un enfoque real de gobierno corporativo y control regulatorio permanente, reforzando la idea que no basta el cumplimiento normativo sólo en el papel -paper compliance-, sino en la práctica. No obstante, se advierte también que la norma regula un nivel de control, registro y diligencia superior, generando a su vez un mayor nivel de responsabilidad institucional en los sujetos obligados, pues la propia norma los convierte en garante total del sistema interno de prevención LA/FT.

En consecuencia, podría considerarse tambien la existencia de una sobrecarga documental o exigencia de excesivo control, la cual puede ocasionar en el empresario mayores complicaciones y gastos para su implementación, puesto que cada omisión u observación referente a la prevención, control, verificación o reporte, impacta directamente en los costos fijos operativos, carga administrativa y delegaciones gerenciales que debe asumir para sostener el cumplimiento regulatorio y la continuidad del negocio; no obstante, dicha presión de control encuentra su justificación en la exposición de riesgo de LA-FT que desprende la actividad económica en cuestión.

En resumen, si bien la norma establece un sistema de cumplimiento permanente destinado a reforzar y sistematizar el PLAFT dentro de la empresa, su efecto no se agota en una mera obligación formal; por el contrario, introduce una carga regulatoria que reorienta parte de la actividad empresarial hacia un aspecto operativo y de supervisión interna. En ese escenario, el principal riesgo no será solo su implementación, sino en mantenerlo activo y acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de que la Gerencia incurra en observaciones que involucren mayores costos operativos o sanciones de la entidad fiscalizadora.

Comments are closed.